DF 34/2002. Utilización de maquinaria en tareas forestales.
Las labores de preparación mecanizada del terreno para forestaciones o repoblaciones forestales, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Montes y Medio Natural y deberán ser llevadas a cabo por empresas autorizadas e inscritas en el Registro que a tal efecto se crea en el Decreto Foral.
DF 15/2002. IRPF.
Permitir una mayor aplicación del procedimiento sectorial, facultando a los contribuyentes que desarrollen actividades forestales realizar la opción de la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa en el momento de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada ejercicio.
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