Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 3 Fecha 04-01-2001 Página 145

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 99/2000, de 27-12, por el que se regula la aplicación del proced. sectorial de la modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF a activid. forestal

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 99/2000, de 27 de diciembre, que regula la aplicación del procedimiento sectorial de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la actividad forestal.

La realización de la actividad forestal es el ejemplo más preciso de la obtención de rendimientos de explotaciones económicas de carácter irregular. Quienes realizan estas actividades efectúan una fuerte inversión durante los años de inicio de la misma, soportando durante el período de producción de los árboles unos gastos ocasionales y de menor importancia, obteniendo también durante dicho período unos ingresos esporádicos y de escasa cuantía, para en el momento de la corta final obtener el importe principal de los ingresos de la actividad.

El período de generación de tales rendimientos es muy largo, ya que desde la inversión inicial hasta la obtención de los beneficios por la venta de los árboles pueden transcurrir un número muy elevado de años.

La determinación de los rendimientos irregulares o con períodos de generación superior a un ejercicio se ha tratado de diversas formas a los efectos de su sometimiento a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo formas que suavicen la progresividad del impuesto en el ejercicio de obtención de los ingresos.

La experiencia ha demostrado que quienes realizan la actividad forestal se enfrentan a diversos problemas prácticos para la determinación del beneficio real obtenido en su actividad derivados del dilatado período de producción de ingresos a pesar del tratamiento tributario otorgado a este tipo de ingresos, entre los que cabe citar la justificación de los gastos incurridos en los inicios de la explotación.

Por su parte, la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 24.4, prevé la posibilidad de aplicar el procedimiento sectorial de la estimación directa simplificada para la determinación del rendimiento neto de los sectores de actividad que, en atención a sus particularidades, se determinen reglamentariamente. A los efectos de dicho procedimiento sectorial se podrán fijar coeficientes o importes de deducción específicos en concepto de gastos de difícil justificación y dotaciones por amortizaciones y otras provisiones para la determinación del rendimiento neto.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y de conformidad con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1.  Aplicación del procedimiento sectorial de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la actividad forestal.

El procedimiento sectorial para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable a los contribuyentes que desarrollen actividades forestales.

Artículo 2.  Normas para la determinación del rendimiento neto mediante el procedimiento sectorial de la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal.

Para las actividades forestales, en orden a la determinación del rendimiento neto mediante el procedimiento sectorial de la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:

a)Se calificarán y cuantificarán los ingresos, a excepción de las ganancias derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, aplicando las reglas establecidas con carácter general en la Norma Foral del Impuesto.

b)Los gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, se computarán mediante la aplicación exclusiva del porcentaje del 58,50 por 100 respecto de los ingresos mencionados en la letra a) anterior.

Cuando el contribuyente proceda a la repoblación de las superficies explotadas, el porcentaje de gastos deducibles previsto en el párrafo anterior consistirá en el porcentaje del 70 por 100 respecto de los ingresos mencionados en la letra a) anterior.

La repoblación deberá efectuarse en las condiciones y plazos previstos en el artículo 3 del presente Decreto Foral.

c)Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en las letras anteriores. Dicha diferencia recibirá, cuando proceda, el tratamiento previsto en la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos netos de la actividad económica cuyo período de generación sea superior a dos ó a cinco años, y no se obtengan de forma periódica o recurrente.

d)Finalmente, se sumarán o restarán, según proceda, las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto, resultando el rendimiento neto de la actividad.

Artículo 3.  Requisitos y plazos de repoblación de las superficies explotadas.

La repoblación de las superficies explotadas se deberá efectuar en el plazo de dos años desde la concesión del permiso de corta, y se justificará mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la repoblación no se realice el mismo año en que se efectúe la corta de la superficie explotada, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se realice la mencionada corta su intención de efectuar la repoblación en las condiciones y plazos señalados.

Artículo 4.  Incumplimiento de la circunstancia de la repoblación de las superficies explotadas.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Foral para efectuar la repoblación de las superficies explotadas determinará la obligación del contribuyente de practicar una declaración-liquidación complementaria correspondiente al año en el que se aplicó el porcentaje de gastos deducibles previsto en el segundo párrafo del artículo 2.b) del presente Decreto Foral.

A estos efectos, el contribuyente deberá proceder a recalcular el rendimiento neto de la actividad forestal correspondiente al año a que se refiere el párrafo anterior mediante la aplicación del porcentaje de gastos deducibles previsto en el primer párrafo del artículo 2.b) del presente Decreto Foral, y resultará obligado a ingresar la cuota resultante, con los intereses de demora correspondientes.

Esta declaración-liquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales podrán efectuar la opción de la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación del rendimiento neto de su actividad correspondiente al año 2000, durante los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Foral en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2000.

EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE
H
ACIENDA Y FINANZAS,
Antton Marquet Artola. (13508)