Se ha publicado en el BOG de 16 de Abril las Bases Reguladoras y Convocatoria de las ayudas forestales 2018. El plazo para la solicitud de las mismas finaliza el 29 de Junio a excepción de la medida 15 (Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques) cuyo plazo finaliza el 30 de Abril.

Destacamos del Plan de Ayudas:

-    Las personas beneficiarias de una ayuda concedida que hayan renunciado a la misma, perderán, salvo en los casos de fuerza mayor u otros debidamente justificados, el derecho a solicitar ayuda para la misma inversión a la que han renunciado hasta pasadas al menos 3 convocatorias desde la solicitud inicial.

      Igual criterio se aplicará para la persona beneficiaria que, sin haber solicitado la renuncia, no haya ejecutado las inversiones aprobadas dentro del ejercicio presupuestario asignado en la concesión de la ayuda. -        

-         Masas afectadas por enfermedades, daños por viento, etc., en el caso que se proceda a una matarrasa (justificada) se subvenciona con una cantidad en función de la edad de la masa afectada, con un máximo de 3.000 €/ha. Esta ayuda está condicionada a su repoblación en el plazo máximo de dos años, operación que contará con un 90% de subvención. 

  1. Si se repuebla con eucalipto, se mantiene la subvención a la matarrasa en función de la edad de la masa afectada, pero no se subvenciona la repoblación.
  2. Si hay un cambio de uso (de forestal a agrario). Se debe aprobar el cambio de uso por la Administración y se mantendría la subvención a la matarrasa en función de la edad de la masa afectada.

-         En el caso de la corta de pinares de más de 40 años:

  1. Al solicitar la subvención, el pinar tiene que estar talado y se aplica a las cortas realizadas a partir del 10 de Mayo de 2017.
  2. La subvención máxima es de 2000 €/ha. De esta cantidad el 50% se paga tras la realización de la corta y el 50% restante en el momento de la repoblación ó cambio de uso agrícola. El dinero que se dedica a esta medida, será repartido entre todas las solicitudes.
  3. La repoblación ó el cambio de uso agrícola debe realizarse en la campaña de plantación inmediatamente siguiente. Se mantiene la ayuda aún cuando se repueble con eucalipto si bien, en este caso, no se subvenciona su repoblación.     

     Para ver el Plan de Ayudas 2018