Tras la reciente publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº 22 de
De esta manera, para todos los propietarios forestales, que realicen una corta a hecho o aprovechamiento final, realizada a partir del
1º - Obligatoriedad de darse de alta en el IVA Agrario (Modelo 036), actividad Forestal. Este trámite se debe de realizar en las Oficinas de Hacienda (DFB).
2º - El tratamiento de los ingresos forestales procedentes de la corta a hecho o corta final, al realizar en la Declaración de la renta del año 2014, será la resultante de la siguiente operación :
_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 65 % de dicha Cantidad, si no se repuebla posteriormente o se repuebla con frondosas de crecimiento rápido (p.e. Eucalipto)
_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 80 % de dicha Cantidad, si el propietario repuebla el monte en el plazo de 3 años, desde el permiso de corta.
_ En cualquiera de los 2 supuestos anteriores, por ser los rendimientos netos provenientes de una actividad económica que se generan en un período superior a 5 años, el 50 % de la cantidad resultante queda exenta, y el otro 50 %, se sumará al resto de los ingresos anuales del propietario.
3º - Es obligatorio, adjuntar en la Declaración toda la documentación que genere su actividad forestal y/o compraventa de madera :
_ Autorización de corta, Orden Foral de abono de Ayudas de Repoblación o justificante de la misma emitido por el Servicio de Montes, de dicha repoblación, y el 10- T aportado por el comprador de la madera.
1º - Obligatoriedad de darse de alta en el IVA Agrario (Modelo 036), actividad Forestal. Este trámite se debe de realizar en las Oficinas de Hacienda (DFB).
2º - El tratamiento de los ingresos forestales procedentes de la corta a hecho o corta final, al realizar en la Declaración de la renta del año 2014, será la resultante de la siguiente operación :
_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 65 % de dicha Cantidad, si no se repuebla posteriormente o se repuebla con frondosas de crecimiento rápido (p.e. Eucalipto)
_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 80 % de dicha Cantidad, si el propietario repuebla el monte en el plazo de 3 años, desde el permiso de corta.
_ En cualquiera de los 2 supuestos anteriores, por ser los rendimientos netos provenientes de una actividad económica que se generan en un período superior a 5 años, el 50 % de la cantidad resultante queda exenta, y el otro 50 %, se sumará al resto de los ingresos anuales del propietario.
3º - Es obligatorio, adjuntar en la Declaración toda la documentación que genere su actividad forestal y/o compraventa de madera :
_ Autorización de corta, Orden Foral de abono de Ayudas de Repoblación o justificante de la misma emitido por el Servicio de Montes, de dicha repoblación, y el 10- T aportado por el comprador de la madera.