Tras la reciente publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº 22 de 3 de Febrero de 2014, del Decreto Foral 2/2014, en el que se modifican aspectos fiscales para las actividades económicas del sector primario, de forma que a partir del 1 de Enero de 2014, la tributación de todas las actividades quedará sometida al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada..

De esta manera, para todos los propietarios forestales, que realicen una corta a hecho o aprovechamiento final, realizada a partir del 1 de Enero de 2014, hacemos las siguientes aclaraciones:

1º - Obligatoriedad de darse de alta en el IVA Agrario (Modelo 036), actividad Forestal. Este trámite se debe de realizar en las Oficinas de Hacienda (DFB).

2º - El tratamiento de los ingresos forestales procedentes de la corta a hecho o corta final, al realizar en la Declaración de la renta del año 2014, será la resultante de la siguiente operación :

_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 65 % de dicha Cantidad, si no se repuebla posteriormente o se repuebla con frondosas de crecimiento rápido (p.e. Eucalipto)

_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 80 % de dicha Cantidad, si el propietario repuebla el monte en el plazo de 3 años, desde el permiso de corta.

_ En cualquiera de los 2 supuestos anteriores, por ser los rendimientos netos provenientes de una actividad económica que se generan en un período superior a 5 años, el 50 % de la cantidad resultante queda exenta, y el otro 50 %, se sumará al resto de los ingresos anuales del propietario.

3º - Es obligatorio, adjuntar en la Declaración toda la documentación que genere su actividad forestal y/o compraventa de madera :

_ Autorización de corta, Orden Foral de abono de Ayudas de Repoblación o justificante de la misma emitido por el Servicio de Montes, de dicha repoblación, y el 10- T aportado por el comprador de la madera.

1º - Obligatoriedad de darse de alta en el IVA Agrario (Modelo 036), actividad Forestal. Este trámite se debe de realizar en las Oficinas de Hacienda (DFB).

 

2º - El tratamiento de los ingresos forestales procedentes de la corta a hecho o corta final, al realizar en la Declaración de la renta del año 2014, será la resultante de la siguiente operación :

_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 65 % de dicha Cantidad, si no se repuebla posteriormente o se repuebla con frondosas de crecimiento rápido (p.e. Eucalipto)

_ Cantidad cobrada ( Base + 12 % de IVA) menos el 80 % de dicha Cantidad, si el propietario repuebla el monte en el plazo de 3 años, desde el permiso de corta.

_ En cualquiera de los 2 supuestos anteriores, por ser los rendimientos netos provenientes de una actividad económica que se generan en un período superior a 5 años, el 50 % de la cantidad resultante queda exenta, y el otro 50 %, se sumará al resto de los ingresos anuales del propietario.

3º - Es obligatorio, adjuntar en la Declaración toda la documentación que genere su actividad forestal y/o compraventa de madera :

_ Autorización de corta, Orden Foral de abono de Ayudas de Repoblación o justificante de la misma emitido por el Servicio de Montes, de dicha repoblación, y el 10- T aportado por el comprador de la madera.

 Ver hoja informativa